Robledollano

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Imagen Robledollano

Descripción:

  HISTORIA

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo II, páginas 575 a 595 realizado el día 1 de abril de 1791, dice:

    "El señor Pedro Carrasco alcalde pedáneo en este lugar de Robledollano y el señor Pedro Zerezo rejidor en dicho lugar y de la parte y jurisdicion de la villa de Cavañas, y el señor Antonio Curiel rejidor en la parte y jurisdicion de la villa de Deleytosa, yo Francisco Ruiz fiel de fechos en dicho lugar, damos respuesta al interrogatorio que de orden de el Consejo se nos a presentado en la manera siguiente:

    Este es el lugar que llaman Robledollano, este dicho pueblo es de dos jurisdiciones, los veinte vecinos por la parte de el mediodia son y estan sujetos a la villa de Cavañas y los treinta vecinos al mediodia por la parte de el norte estan sujetos a la villa de Deleytosa, dista de la villa de Cavañas una legua y de la de Deleytosa dos leguas, de la cabeza de partido que es la ciudad de Trujillo dista siete leguas. Su situacion esta en un llano, donde todos los ayres le cojen bien y por todos lados esta rodeado con sierra, dista de la villa de Caceres quince leguas.

    Los terminos por la villa de Cavañas su amplituz a una un quarto de legua y por la villa de Delytosa tenemos el termino como una legua de amplituz, y esto se entiende para en quanto a las lavores, que para en quanto a los pastos tenemos la misma amplituz que tiene la villa cada vecinos por su villa, pues para lavores por no tenerlos este pueblo todos los mas años suelen comprar lavores unos en la villa de Cavañas y otros en la villa de Delytosa, y algunos años todo este comun compran lavor a la villa de Fresnedoso, y asi es quanto podemos informar en quanto a la tierra para labores mas que lo dicho, por falta de no alcanzar mas en este particular.

   Confina este pueblo por el mediodia con el lugar de Roturas y la villa de Cavañas y el lugar de Retamosa, su distancia a los dichos pueblos una legua a cada uno, por el oriente confina con el lugar de Navalvillar de Ybor y con el lugar de el Castañal de Ybor, partido de la Talavera la Reyna, su distancia dos leguas, no sabemos si son de el territorio de la Audiencia de Caceres, y al norte confina con la villa de Fresnedoso y (...) confina con el lugar de el Campillo y al poniente con la villa de Deleytosa, partido de Trujillo y Obispado de Plasencia, su distancia a estos pueblos dos leguas a cada uno.

   Este pueblo es de señorio, por una y otra jurisdicion pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Alva, no sabemos si es señor solo de la tierra o de la jurisdicion, sabemos que se pagan a dicho señor las alcavalas y en la jurisdicion de la villa de Deleytosa tambien se le paga terrasgo de los granos que se cojen en dicha jurisdicion y de todo nos remitimos al que dieran en ambas villas. Ay un alcalde pedaneo y dos rejidores, cada uno ace por su villa y el señor alcalde ace por ambas, se eligen en la villa de Cavañas proponiendose dos sujetos para cada empleo y el Excelentisimo Señor nombra de dichas personas al que a dicho señor le conviene; aciendo la jurisdicion de el señor alcalde pedaneo asta diez y ocho reales, en la jurisdicion de montes no emos visto en causa alguna por escrito, escrivano por la calle que corresponde a la villa de Cavañas es el de esta, por la de el de Deleytosa el de esta, nombrase por Su Escelencia un fiel de fechos propuesto por el escrivano de Cavañas, por quien le paga dicho escrivano treinta y seis reales.

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Centros Educativos:

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